¿QUIÉN
PAGA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES? |
¿Es
necesario que las organizaciones políticas den a conocer el origen,
la fuente y el destino de cada sol que captan para financiarse y financiar
sus campañas? ¿Por qué? Las organizaciones políticas
juegan un rol trascendental en cualquier régimen político
porque concurren a la formación y manifestación de la voluntad
popular. A su vez, las organizaciones políticas requieren estar
en contacto directo y constante con la ciudadanía y ello exige
ingentes recursos económicos y financieros. |
Uno
de los rubros más voluminosos y sensibles es el gasto en propaganda.
En los EE.UU. la radio se utilizó por primera vez en la campaña
de 1924. Desde 1952, la TV se convirtió en el medio principal de
comunicación con los votantes. A medida que aumenta la población
y se desarrolla los medios de hacer campaña electoral, los costos
ascienden astronómicamente y su financiación y pago pueden
comprometer la libertad de las organizaciones, con las predecibles consecuencias
negativas. |
Por
otro lado, las graves tormentas y la inestabilidad políticas derivadas
de la corrupción en las estrategias para la obtención de
los recursos explican y justifican la disposición constitucional
que establece que se debe asegurar el funcionamiento democrático
de los partidos políticos y la transparencia del origen de sus
recursos económicos. |
Esta
norma constitucional estaba desarrollada en el antiguo texto del Art.
183 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE 26859) que señalaba
que dentro de los 60 días anteriores a las elecciones, las organizaciones
políticas (partidos, agrupaciones, listas independientes y alianzas)
deben presentar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la proyección
de (la captación y utilización de) los fondos que serán
invertidos durante el proceso electoral ad portas, y sus fuentes de financiamiento.
Y, de igual forma, dentro de los 60 días posteriores a la proclamación
de los resultados, el informe sobre el movimiento económico y la
relación de gastos de la campaña electoral recién
culminada. El JNE estaba facultado para efectuar las indagaciones necesarias
para establecer la exactitud de los informes. Lamentablemente ese texto
legal ha sido pervertido para convertir el control en una formalidad estéril. |
Además
del saludo a la bandera que es el control del financiamiento; en lo que
se refiere a los gastos de campaña electoral, hay tres lagunas
ostensibles y lamentables en la LOE 26859 y en la Ley de Partidos Políticos:
No establece límites al monto de lo que se puede invertir en propaganda;
no hace discriminación respecto al origen nacional o internacional,
nominal o anónimo de los recursos privados captados para las campañas;
y se ha omitido señalar cuáles son las alternativas de la
autoridad electoral frente a la infracción de las disposiciones
constitucionales destinadas a hacer transparente la captación e
inversión de recursos en el financiamiento de los partidos y los
gastos de campaña. |
El
Proyecto de Código Electoral presentado por el JNE en abril de
1996 prescribía, además, la obligación de publicación
en El Peruano de los respectivos balances de ingresos y egresos de la
campaña. También previó sanciones que iban desde
la multa hasta la cancelación de la inscripción a las organizaciones
políticas infractoras y, en su caso, a sus directivos. |
Lo
cierto es que, cada vez que se aprueba otra ley restrictiva, los políticos
se las ingenian para salir con la suya. Así sucedió cuando
se prohibió imponer cuotas “pro campaña electoral”
a los empleados públicos, o las contribuciones de las empresas
o la gente acaudalada; o cuando el tamaño de las contribuciones
a los partidos se limitó en 1940 (la ley Hatch). Hecha la ley,
hecha la trampa. |
Estas
formulaciones tienen antiguos ancestros. La primera ley que hacía
obligatorio declarar el origen de los fondos de las campañas electorales
se aprobó en los EE.UU. en 1910 y fue modificada en 1911, para
limitar las cantidades que se podría gastar en propaganda. Luego
vinieron, en 1925, la Ley Federal de Prácticas Corruptas que rigió
hasta 1972 y la Ley Federal de Campañas Electorales (FECA) de 1971
modificada en 1974, 1976 y 1979 y en la Ley de Rentas de 1971. |